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Actos nulos y anulables según la ley 39/2015

El concepto de actos nulos y anulables

En el ámbito legal, la ley 39/2015 establece una distinción fundamental entre los actos nulos y los actos anulables. Estos términos son ampliamente utilizados en el derecho administrativo y se refieren a situaciones en las cuales un acto administrativo puede ser declarado inválido o cuestionado. Aunque ambos conceptos se refieren a actos que deben ser considerados como inválidos, existe una diferencia clave entre ellos.

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Los actos nulos son aquellos que, desde su origen, carecen de los requisitos esenciales para su validez. En otras palabras, son actos que infringen las normas y principios básicos del derecho, lo que los hace inválidos desde su misma creación. Por lo tanto, los actos nulos no pueden ser convalidados, es decir, no pueden ser ratificados o confirmados posteriormente.

Determinación y efectos de los actos nulos

La determinación de un acto como nulo puede ser realizada tanto por la administración como por el órgano jurisdiccional competente. Al ser un vicio de nulidad absoluta, cualquiera de estas instancias puede declarar la invalidez del acto en cualquier momento, incluso de oficio, sin que sea necesario que exista una solicitud expresa por parte de los interesados.

Los efectos de la declaración de nulidad son retroactivos, es decir, se considera que el acto nunca existió jurídicamente. Por lo tanto, todos los actos derivados del acto nulo también son inválidos y no pueden producir efectos legales. Además, la nulidad no prescribe y puede ser alegada en cualquier momento por cualquier persona interesada.

Los actos anulables

Por otro lado, los actos anulables son aquellos que, aunque inicialmente son válidos, pueden ser impugnados debido a algún vicio o irregularidad que afecte su legalidad. A diferencia de los actos nulos, los actos anulables pueden ser convalidados o confirmados posteriormente.

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La anulabilidad puede ser alegada únicamente por aquellos que tengan un interés legítimo en impugnar el acto, es decir, quienes se vean directamente afectados por sus efectos. Además, la anulabilidad puede ser declarada únicamente por la administración, ya que no se trata de un vicio de nulidad absoluta.

Prescripción y efectos de los actos anulables

En cuanto a la prescripción, la acción de anulabilidad prescribe en un plazo de cuatro años contados desde la fecha en que el acto anulable pueda ser ejecutado o surta efectos. Pasado este plazo, ya no se podrá impugnar el acto.

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Los efectos de la declaración de anulabilidad son prospectivos, es decir, el acto se considera válido hasta que sea anulado. Una vez declarada la anulabilidad, el acto se considera inválido a partir del momento de la declaración, pero los actos realizados antes de la misma son válidos y no se ven afectados.

Conclusiones

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En resumen, la ley 39/2015 establece que los actos administrativos pueden ser clasificados como nulos o anulables. Los actos nulos son aquellos que carecen de validez desde su origen y no pueden ser convalidados. Por otro lado, los actos anulables son aquellos que pueden ser impugnados posteriormente debido a algún vicio o irregularidad. La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos, mientras que la declaración de anulabilidad tiene efectos prospectivos.

Es importante tener en cuenta estas distinciones en el ámbito del derecho administrativo, ya que determinar si un acto es nulo o anulable puede tener consecuencias significativas en términos de validez y aplicación de la normativa legal.

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Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es la diferencia entre un acto nulo y un acto anulable?

La diferencia radica en que los actos nulos carecen de validez desde su origen, mientras que los actos anulables son inicialmente válidos pero pueden ser impugnados debido a algún vicio o irregularidad.

2. ¿Qué sucede si se declara la nulidad de un acto?

La nulidad tiene efectos retroactivos, lo que significa que se considera que el acto nunca existió legalmente. Además, todos los actos derivados del acto nulo también son inválidos.

3. ¿Cuándo prescribe la acción de anulabilidad?

La acción de anulabilidad prescribe en un plazo de cuatro años contados desde la fecha en que el acto anulable pueda ser ejecutado o surta efectos. Pasado este plazo, ya no se podrá impugnar el acto.

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