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Nulidad y anulabilidad del acto administrativo según la ley 39/2015

En este artículo vamos a explorar en detalle la nulidad y la anulabilidad del acto administrativo según lo establecido en la ley 39/2015. Esta ley es de vital importancia para comprender los mecanismos legales que rodean a los actos administrativos y cómo pueden ser impugnados o anulados en caso de irregularidades o vicios de forma.

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La nulidad y la anulabilidad

Antes de adentrarnos en los aspectos técnicos y jurídicos, es importante entender la diferencia entre la nulidad y la anulabilidad. La nulidad se refiere a la invalidez absoluta de un acto administrativo, es decir, cuando el acto está viciado de tal manera que no produce ningún efecto legal. Por otro lado, la anulabilidad se refiere a la invalidez relativa, donde el acto puede ser anulado si se demuestran vicios de forma o de procedimiento.

Causas de nulidad

La ley 39/2015 establece una serie de causas por las cuales un acto administrativo puede ser considerado nulo. Algunas de estas causas son:

Falta o exceso de competencia

Un acto administrativo será nulo si se emite por un órgano que no tiene la competencia legal para hacerlo, o si excede los límites de su competencia establecidos por ley.

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Falta de forma o procedimiento

Si un acto administrativo no cumple con los requisitos establecidos por la ley en cuanto a su forma o procedimiento, puede ser considerado nulo. Esto incluye aspectos como la falta de motivación, la ausencia de notificación a los interesados o el incumplimiento de plazos.

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Falta de causa o finalidad

Un acto administrativo también puede ser declarado nulo si se emite sin una causa o finalidad legítima. Por ejemplo, si se emite un acto administrativo con el único propósito de perjudicar a los interesados, este sería considerado nulo.

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Causas de anulabilidad

A diferencia de la nulidad, la anulabilidad requiere la existencia de un vicio de forma o de procedimiento. Algunas de las causas de anulabilidad son:

Irregularidades en la tramitación

Si se han cometido errores o irregularidades durante la tramitación del acto administrativo, este puede ser anulable. Por ejemplo, si no se ha respetado el derecho de audiencia de los interesados o si no se ha realizado una correcta valoración de la prueba.

Falta de motivación

Si un acto administrativo carece de una motivación adecuada, es decir, si no se justifican debidamente las razones que fundamentan la decisión administrativa, este puede ser anulable.

Vicio de forma

Si el acto administrativo presenta vicios de forma, como errores de redacción, ambigüedades o contradicciones, este puede ser declarado anulable.

Recursos contra la nulidad y la anulabilidad

En caso de que un acto administrativo sea nulo o anulable, la ley 39/2015 prevé una serie de recursos que los interesados pueden interponer para impugnar dichos actos. Algunos de estos recursos son:

Recurso de alzada

Es el recurso de impugnación más común y se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo.

Recurso extraordinario de revisión

Este recurso se puede interponer cuando se descubren pruebas nuevas que demuestran la invalidez del acto administrativo.

Recurso contencioso-administrativo

En casos más complejos o cuando los recursos anteriores no son suficientes, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.

Preguntas frecuentes

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A continuación, responderemos algunas preguntas frecuentes sobre la nulidad y la anulabilidad del acto administrativo:

¿Qué sucede si un acto administrativo es declarado nulo?

Si un acto administrativo es declarado nulo, se considera que dicho acto nunca tuvo existencia legal, por lo que no produce ningún efecto jurídico.

¿Puede un acto administrativo anulable ser ratificado?

Sí, un acto administrativo anulable puede ser ratificado por la autoridad competente, siempre y cuando se subsanen los vicios de forma o de procedimiento.

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¿Cuál es el plazo para impugnar un acto administrativo?

El plazo para impugnar un acto administrativo varía según la normativa específica de cada caso, pero generalmente es de un mes a partir de la notificación del acto.

En conclusión, la ley 39/2015 establece las bases para determinar la nulidad y la anulabilidad del acto administrativo. Estas figuras legales son fundamentales para garantizar un procedimiento administrativo justo y transparente, y ofrecen a los interesados la posibilidad de impugnar actos que sean contrarios a la ley o que presenten irregularidades. Es importante conocer los recursos disponibles para ejercer los derechos y proteger los intereses de los ciudadanos frente a actos administrativos que puedan afectarles.

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