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Quién está exento de presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes a la Agencia Tributaria de España. Sin embargo, no todas las personas y entidades están obligadas a presentar este modelo. A continuación, vamos a explorar quiénes están exentos de presentar el modelo 347 y cuáles son las circunstancias en las que no es necesario cumplir con esta obligación.

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¿Cuándo no es necesario presentar el modelo 347?

Existen varias situaciones en las que no es necesario presentar el modelo 347. A continuación, enumeramos algunos casos en los que los contribuyentes pueden estar exentos de esta obligación:

1. Personas físicas que no realizan actividades económicas

Las personas físicas que no realizan ninguna actividad económica no están obligadas a presentar el modelo 347. Esto incluye a las personas que únicamente obtienen ingresos de rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva o rendimientos de productos financieros.

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¿Qué se considera una actividad económica?

Una actividad económica se define como cualquier actividad que implique la organización de medios de producción y recursos humanos con el objetivo de obtener beneficios económicos. Por lo tanto, si una persona física no realiza ninguna actividad de este tipo, no estará sujeta a la obligación de presentar el modelo 347.

2. Empresas y profesionales que no hayan superado ciertos límites

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Las empresas y profesionales que no hayan superado determinados límites están exentos de presentar el modelo 347. Los límites son los siguientes:

a) No haber realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración.

Si una empresa o profesional no ha realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año al que se refiere la declaración, no tiene la obligación de presentar el modelo 347. Esto es válido tanto para operaciones sujetas al IVA como para operaciones no sujetas.

b) No haber percibido subvenciones, donaciones y ayudas de las administraciones públicas por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración.

En el caso de haber percibido subvenciones, donaciones y ayudas de las administraciones públicas por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año al que se refiere la declaración, tampoco es necesario presentar el modelo 347.

c) No haber emitido ni recibido facturas expedidas por obligados a su expedición por operaciones realizadas con terceras personas por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración.

Si una empresa o profesional no ha emitido ni recibido facturas expedidas por operaciones realizadas con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año al que se refiere la declaración, tampoco está obligado a presentar el modelo 347.

3. Otros casos de exención

Además de los casos anteriores, existen otras situaciones en las que no es necesario presentar el modelo 347. Algunos ejemplos incluyen:

a) Operaciones realizadas en el ámbito territorial de Canarias, Ceuta y Melilla.

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Si las operaciones se han realizado exclusivamente en el ámbito territorial de Canarias, Ceuta y Melilla, no se debe presentar el modelo 347.

b) Operaciones realizadas exclusivamente con particulares que no actúan como empresarios o profesionales.

En el caso de haber realizado operaciones exclusivamente con particulares que no actúan como empresarios o profesionales, no es necesario presentar el modelo 347.

c) Operaciones realizadas con entidades exentas del IVA.

Si todas las operaciones se han realizado con entidades exentas del IVA, no se debe presentar el modelo 347.

Aunque estos son solo algunos ejemplos de casos en los que no es necesario presentar el modelo 347, es importante tener en cuenta que siempre se deben seguir las indicaciones y normativas de la Agencia Tributaria para garantizar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales.

Recuerda que, en caso de duda o necesidad de información adicional, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes sobre la exención de presentar el modelo 347

1. ¿Si soy una persona física y tengo un pequeño negocio, debo presentar el modelo 347?

Si como persona física no realizas ninguna actividad económica y tus ingresos provienen únicamente de rendimientos del trabajo, no estarás obligado a presentar el modelo 347. Sin embargo, si tienes alguna duda o necesitas más información, es recomendable consultar con un asesor fiscal.

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2. ¿Existen sanciones por no presentar el modelo 347?

Sí, si estás obligado a presentar el modelo 347 y no lo haces, la Agencia Tributaria puede imponerte una sanción económica. Por lo tanto, es importante cumplir con esta obligación para evitar cualquier tipo de problemas o sanciones.

3. ¿Qué ocurre si estoy exento de presentar el modelo 347 pero decido hacerlo de todas formas?

Si estás exento de presentar el modelo 347 pero decides hacerlo de todas formas, no hay ningún problema. Puedes presentar este modelo aunque no estés obligado a hacerlo, ya que esto puede ayudarte a tener un mayor control sobre tus operaciones y facilitar la gestión de tu negocio.

En resumen, no todas las personas y entidades están obligadas a presentar el modelo 347. Existen diferentes situaciones en las que se puede estar exento de esta obligación, desde no realizar actividades económicas hasta no superar ciertos límites o realizar operaciones en determinadas circunstancias. Es importante tener en cuenta estas exenciones para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar sanciones.

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